Asociación de Parrilleros Norteños
La Asociación de Parrilleros Norteños es una organización sin fines de lucro dedicada a promover y preservar la tradición del asado y la parrilla. Nuestro objetivo es reunir a entusiastas de la parrilla, tanto amateurs como profesionales, para compartir conocimientos, técnicas y experiencias en un ambiente de camaradería y respeto
Misión
Fomentar la cultura del asado y la parrilla, promoviendo prácticas responsables
y sostenibles, y creando espacios de encuentro y aprendizaje para todos los amantes
de la parrilla.
Visión
Ser la referencia principal en la promoción y desarrollo de la cultura parrillera,
contribuyendo al fortalecimiento de la comunidad y al disfrute de esta tradición
culinaria.
Objeto Social
1. Promover y preservar la tradición gastronómica del norte de México,
especialmente la cultura del asado y la parrilla, como patrimonio cultural
inmaterial.
2. Organizar eventos, talleres, concursos y festivales gastronómicos que
fomenten la participación comunitaria, el turismo local y la identidad regional.
3. Capacitar a jóvenes y adultos en técnicas de cocina tradicional y
emprendimiento gastronómico, con enfoque en la inclusión social y el
desarrollo económico.
4. Colaborar con instituciones educativas, culturales y gubernamentales para
difundir el conocimiento culinario regional y fortalecer el tejido social.
5. Impulsar proyectos productivos y cooperativas gastronómicas que generen
empleo y autoempleo en comunidades vulnerables.
6. Gestionar apoyos, subsidios y convenios con entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.
7. Fomentar prácticas sustentables en la producción, preparación y consumo
de alimentos, promoviendo el uso responsable de recursos naturales.
Valores
Camaradería
Fomentamos el compañerismo y la amistad entre nuestros miembros.
Respeto
Valoramos y respetamos las diversas técnicas y estilos de parrilla.
Sostenibilidad
Promovemos prácticas responsables con el medio ambiente.
Educación
Ofrecemos talleres, cursos y eventos para el aprendizaje continuo.
Actividades
Talleres y cursos
Formación en técnicas de parrilla y asado.
Eventos y competencias Organización de encuentros y concursos para demostrar habilidades.
Charlas y conferencias Espacios para compartir conocimientos y experiencias.
Proyectos comunitarios Iniciativas para apoyar a la comunidad local a través de la parrilla.
Estatutos de la Asociación Civil de Parrileros
Capítulo 1 "Disposiciones Generales"
Artículo 1: Denominación La organización se denominará "Asociación Civil de Parrilleros" (en adelante, "la Asociación").
Artículo 2: Naturaleza La Asociación es una entidad sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se regirá por los presentes
estatutos y por la legislación vigente.
Artículo 3: Domicilio El domicilio social de la Asociación se establece en [dirección], pudiendo ser trasladado a cualquier otro lugar por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 4: Duración La duración de la Asociación será indefinida.
Capítulo 2 "Fines y Actividades"
Artículo 5: Fines La Asociación tiene como fines:
1. Promover y preservar la tradición del asado y la parrilla.
2. Fomentar la cultura del asado y la parrilla, promoviendo prácticas responsables y sostenibles.
3. Crear espacios de encuentro y aprendizaje para todos los amantes de la parrilla.
Artículo 6: Actividades Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará las
siguientes actividades:
1. Talleres y cursos de formación en técnicas de parrilla y asado.
2. Organización de eventos y competencias para demostrar habilidades.
3. Charlas y conferencias para compartir conocimientos y experiencias.
4. Proyectos comunitarios para apoyar a la comunidad local a través de la parrilla.
Capítulo 3 "Miembros"
Artículo 7: Clases de miembros La Asociación contará con las siguientes clases de miembros:
1. Miembros fundadores.
2. Miembros activos.
3. Miembros honorarios.
Artículo 8: Admisión de miembros Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que compartan los fines de la Asociación y sean admitidas por la Junta Directiva.
Artículo 9: Derechos de los miembros Los miembros tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en las actividades de la Asociación.
2. Ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales.
3. Ser elegidos para los cargos directivos.
4. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
Artículo 10: Deberes de los miembros Los miembros tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir con los estatutos y acuerdos de la Asociación.
2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas establecidas.
3. Participar activamente en las actividades de la Asociación.
Capítulo 4 "Órganos de Gobierno"
Artículo 11: Órganos de gobierno Los órganos de gobierno de la Asociación son:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
Artículo 12: Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por todos los miembros. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la Junta Directiva o un tercio de los miembros.
Artículo 13: Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de administración de la Asociación y estará compuesta por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se determinen. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General por un período de [número] años.
Capítulo 5 "Régimen Económico"
Artículo 14: Recursos económicos Los recursos económicos de la Asociación estarán
constituidos por:
1. Las cuotas de los miembros.
2. Las donaciones, legados y subvenciones que reciba.
3. Los ingresos obtenidos por las actividades que organice.
4. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 15: Ejercicio económico El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre.
Capítulo 6 "Disolución"
Artículo 16: Disolución La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, o por las causas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 17: Liquidación En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de realizar las operaciones necesarias para la liquidación del patrimonio de la Asociación. El patrimonio resultante, una vez satisfechas las obligaciones, se destinará a fines similares a los de la Asociación
1. Procedimiento de Modificación de Estatutos:
-
Artículo: Establecer el proceso para modificar los estatutos, incluyendo los requisitos de votación y notificación a los miembros.
2. Régimen Disciplinario:
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Artículo: Definir las sanciones y procedimientos disciplinarios para los miembros que incumplan los estatutos o las normas de la Asociación.
3. Comisiones y Grupos de Trabajo:
-
Artículo: Crear comisiones o grupos de trabajo específicos para diferentes áreas de interés o proyectos dentro de la Asociación.
4. Transparencia y Rendición de Cuentas:
-
Artículo: Establecer mecanismos para la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de recursos y actividades.
5. Relaciones con Otras Entidades:
-
Artículo: Regular las relaciones y colaboraciones con otras asociaciones, entidades públicas o privadas.
6. Procedimiento de Admisión y Baja de Miembros:
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Artículo: Detallar el proceso de admisión de nuevos miembros y las condiciones para la baja voluntaria o forzosa de los mismos.
7. Asambleas y Reuniones:
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Artículo: Especificar la frecuencia, convocatoria, quórum y procedimientos para las asambleas generales y reuniones de la Junta Directiva.
8. Funciones y Responsabilidades de los Cargos Directivos:
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Artículo: Describir las funciones y responsabilidades específicas de cada cargo directivo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, etc.).
9. Patrimonio y Recursos:
-
Artículo: Definir el patrimonio inicial de la Asociación y las fuentes de financiamiento, así como la administración de los recursos.
10.Conflictos de Intereses:
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Artículo: Establecer políticas para la gestión de conflictos de intereses entre los miembros y directivos.
Capítulo 7 "Régimen Disciplinario"
Artículo 18: Principios Generales El régimen disciplinario de la Asociación se basa en los principios de justicia, equidad y respeto. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los estatutos y normas internas, así como mantener la armonía y el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 19: Faltas Disciplinarias Se consideran faltas disciplinarias las siguientes conductas:
1. Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación.
2. Conducta inapropiada o irrespetuosa hacia otros miembros.
3. Uso indebido de los recursos de la Asociación.
4. Actos que perjudiquen la imagen o el buen nombre de la Asociación.
5. Cualquier otra conducta que la Junta Directiva considere contraria a los fines y valores de la Asociación.
Artículo 20: Tipos de Sanciones Las sanciones disciplinarias podrán ser:
1. Amonestación verbal: Advertencia sobre la conducta inapropiada.
2. Amonestación escrita: Notificación formal de la falta cometida.
3. Suspensión temporal: Privación temporal de los derechos como miembro.
4. Expulsión: Separación definitiva de la Asociación.
Artículo 21: Procedimiento Disciplinario El procedimiento disciplinario se desarrollará de la siguiente manera:
1. Denuncia: Cualquier miembro podrá presentar una denuncia por escrito ante la Junta Directiva, detallando los hechos y aportando pruebas.
2. Investigación: La Junta Directiva realizará una investigación preliminar para determinar la veracidad de los hechos denunciados.
3. Audiencia: El miembro denunciado será citado a una audiencia para presentar su defensa y aportar pruebas en su favor.
4. Resolución: La Junta Directiva emitirá una resolución motivada, determinando la existencia o no de la falta y, en su caso, imponiendo la sanción correspondiente.
5. Notificación: La resolución será notificada por escrito al miembro afectado.
Artículo 22: Recursos El miembro sancionado podrá interponer recurso de apelación ante la Asamblea General en el plazo de [número] días desde la notificación de la sanción. La Asamblea General resolverá el recurso en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 23: Registro de Sanciones La Asociación llevará un registro de las sanciones impuestas, que será accesible a todos los miembros.